Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas DANELLY RAMONA LUGO PRIMERA y ANA MARVELIS REYES NARANJO, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ASDRUBAL DE JESÚS NAVARRO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, de 64 años de edad, casado, de profesión u oficio Médico Cardiólogo, titular de la cédula de identidad N° V-3.418.992, domiciliado en la Urbanización Santa Irene, calle Las Piñas, Quinta El Palmar del Municipio Carírubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo di.....