Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRESENTADA por el abogado Deywin Galicia, todo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía.
LA JUEZA,
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ROALCI JIMENEZ