Por recibido el expediente IP31-V-2008-000097, se avoca el juzgador al conocimiento de la causa, y en este estado, se pronuncia el tribunal en los siguientes términos:
De una revisión integral del expediente, se concluye que el mismo comenzó a sustanciarse bajo el imperio de la antigua Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Bajo ese manto legal, se acordó en fecha 30 de enero de 2.007, la citación de los ciudadanos Eusebio Coello y Ruth Rivas. Materializándose la citación del ciudadano Eusebio Coello en fecha 10 de abril de 2.007.
Pero es el caso, que para la fecha 10 de junio de 2.008, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Al no poder materializarse la citación de la ciudadana Ruth Rivas, se le nombra Defensor de Oficio, y al ser notificado este, queda la demandada notificada por su intermedio para que comparezc.....