Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la partida de defunción, solicitada por los ciudadanos Luís Antonio Gaspar Rondón y José Ángel Gaspar Rondón, plenamente identificados en autos y, en tal sentido, ordena que se rectifique omisión detectada en los términos siguientes: Donde se lee "DEJA DOS HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: JOSÉ MANUEL Y MARÍA CARMINA", deberá leerse: "DEJA CUATRO HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: JOSÉ MANUEL, MARÍA CARMINA, LUÍS ANTONIO Y JOSÉ ÁNGEL", como real y legalmente corresponde.