esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y JOSÉ RAFAEL LASTRA NAVARRETE, contra la medida cautelar de Privación Judicial preventiva de Libertad decretada en contra de los ciudadanos MOUNER RADOUAN RADOUAN, JOEL ANTONIO GIL FIGUEROA, DANNY DAVINSON LEGON CASTELLANO y ALEXANDER JAVIER DIAZ QUERALES, contra el auto publicado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, presidido por el Abogado JUAN CARLOS PALENCIA, mediante el cual decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación de Libertad contra sus defendidos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECH.....