Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano RAMON DEL ROSARIO PIÑA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.473.469, domiciliado en el Municipio Urumaco del Estado Falcón.