Antes las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano GONZALO ANTONIO GUEDEZ GÓMEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 15.446.488, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, así como la existencia misma del delito, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano de la comisión de tal ilícito penal. En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida Restrictiva de la Libertad del Acusado, por lo que se Decreta la Libertad Plena del ciudadano: GONZALO ANTONIO GUEDEZ GÓMEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 15.446.488; la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 348 de nuestra norma adjetiva pen.....