Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE REYES LUQUEZ y FRANCYS GABRIELA PIÑANGO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.946.639 y V-25.334.397, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18 de Marzo de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 34, que corre inserta al folio Cuatro (04) de la presente solicitud. Así se decide.