Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS, KENNY CHIQUINQUIRA LUZARDO DE MARTINEZ y HENRY JOSÉ MARTÍNEZ ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-11.863.462 y V-9.509.568, respectivamente, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante el Juzgado del Municipio Urumaco del estado Falcón, en fecha 31 de mayo del año 1991, mediante Acta Nº 1; e inserta ante el Registro Civil del Municipio Urumaco, Parroquia Urumaco del estado Falcón, en fecha 18 de junio de 1.....