Por tanto, en atención a lo antes motivado y tal cual lo pauta el artículo 437 del Código Adjetivo Penal, estrictamente relacionado con el artículo 450 ejusdem ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto la Defensora Pública Segunda Penal Abogada FLORANGEL FIGUEROA en representación de los ciudadanos DAGOBERTO JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.586.449, DARWIN EDUARDO BASTARDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19184242 y MICHAEL ABRAHAM RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.926.706, actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad, a quien se les sigue asunto penal N° IP01-P-2007-002966, contra decisión dictada en fecha 27 de junio de 2007 por .....