Como colofón de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, e impone al ciudadano JORGE LUIS URDANETA GOMEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.562.684, la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito cada Ocho (08) días, por estar llenos los extremos del artículo 250 y 256 de la norma adjetiva penal. Tramítese conforme al procedimiento Ordinario. Remítase la causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Publíquese. Notifíquese.
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. PEDRO BORREGALES
SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003391