Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta: PRIMERO: la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la previstas en el ordinal 3° al ciudadano: CARLOS JOSE DIAZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 7.799.785, nacido en fecha 05/04/1965, Técnico Superior Agrícola, domiciliado en el caserío Sividigua, Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; solicitando se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Delito de: VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 215 y 218 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: JESUS MONTILLA APONTE y SEGUNDO: Acuerda la Apli.....