éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 301 único aparte y 302, del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana INGRID ILIANELA PEÑA CASTILLO, venezolana, natural de Pueblo Nuevo, titular de la cedula de identidad N° 13.554.124, de 25 años de edad, soltera, comerciante, residenciado en la vía Principal del Hato, casa sin numero, Estado Falcón, teléfono 9888207; en fecha 18 de febrero de 2005, por ante el despacho de la Zona Policial No 7, con sede en Pueblo Nuevo, en contra de los ciudadanos ANGELITA, NEISI Y YENIFER HURTADO, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada. Así Se Decide. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la denunciante, ciu.....