DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto pone termino del presente asunto seguido contra el ciudadano CHUNG GAUN LUM CALDERA, venezolano, natural de Curazao, Antillas Neerlandesas, titular de la Cédula de Identidad No. 2.864.974, de 60 años de edad, divorciado, comerciante, domiciliado en la Av. Mucubaji, casa No 19, Urbanización Pedregal, sector la Lagunita, Judibana, Municipio Los Taque, Estado Falcón, en la cual aparecen como víctimas los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. 4.788.31.....