Este Tribunal concluye que no hay suficientes pruebas (plenas), que acrediten la posesión de la ciudadana MARÍA de JESÚS MARTÍNEZ de GARZON, sobre la parcela de terreno objeto de la demanda, por lo que conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, hay que declarar la demanda sin lugar, al igual que el recurso de apelación interpuesto, con la imposición de las costas procesales, por haber vencimiento absoluto. Sin embargo, este Tribunal advierte que en el presente caso puede estar envuelto un problema de propiedad por prevalencia de títulos sobre ella, vinculados a una posible acción reivindicatoria, toda vez, que ambas partes se afirman propietarios e incluso, el querellado, llamó a juicio a su causante a titulo universal, para que lo saneara; y en el presente expediente han quedado demostrados actos posesorios, no a favor de la demandante sino a favor del demandado; y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo .....