En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados MANUEL URBINA VILLAVICENCIO y MARÍA CAROLINA GARCÍA MARIÑEZ en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROBERTO EDICIO BODERO PETIT, mediante escrito de fecha 14 de abril de 2014.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 8 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de NULIDAD DE CONTRATO PRIVADO Y SUBSIDIARIAMENTE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA interpuesto por el ciudadano ROBERTO EDICIO BODERO PETIT contra el ciudadano WILMAR TADEO DELGADO, mediante el cual REPUSO la incidencia de cotejo al es.....