este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ CUMARE YEDRA y LINAYRE GREGORIA LEONI GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.287.211 y V- 9.930.421, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OSDALY GRACIELA AVILA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.706, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la entonces Alcaldía del Municipio Guaybacoa, Distrito Colina del Estado Falcón, el día treinta (30) de octubre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), lo cual se evidencia en acta de matrimonio marcada con la letra "A", que riela en los folios seis (06) y siete (07) d.....