Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada conforme al ordinal 5º del Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado Gabriel Elías Rojas Esté, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.700, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ORLANDO PASTOR CORONA SEGURA y KARLA MILAGROS MEDINA MOTA., parte demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior SE DECLARA abierto a pruebas el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, y su sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con la aparte in fine del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY expresa condenatoria e.....