Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de del penado REINALDO JOSE MORALES MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, Artesano, nacido en fecha: 10-05-1983, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.520.614, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en el Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en Sabana Larga, calle 08, casa sin número, cerca de la bloquera, Coro, Estado Falcón. .....