este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, DECRETA conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DERWINSON EMILIO UGARTE DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.605.617, por estar presuntamente incurso como autor o participe, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GABRIEL JOSE GUEVARA MOLLEDA (OCCISO), y se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de Coro. en consecuencia se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del estado Falcón, a los fines de que traslade al imputado de marras al referido centro de reclusión.