Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por extinción de hipoteca interpuso la ciudadana LIDA YAMILE TORRES DE GONZALEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES ELERJU, S.A, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara extinguida la hipoteca de segundo grado constituida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 3 de Noviembre de 1987, bajo el No 17, Tomo 20 del Protocolo Primero, constituida por los ciudadanos LIDA YAMILE TORRES DE GONZALEZ y RAMÓN GONZALEZ CESIN; sobre el inmueble de su propiedad constituido por el apartamento identificado con el número y letra 16-A (dieciséis raya A), ubicado en la primera planta del edificio "A" del Centro Polo I, ubic.....