Por recibido y visto el anterior libelo de demanda suscrito por los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.568.679 y 6.848.890 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Argenis Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 80.474, los recaudos acompañados a la misma, asi como tambien las partidas de nacimientos de los ciudadanos Yennys Yuselin, Yerfrin Alberto y Desiree Alejandra, aportadas por la ciudadana Reyna Segovia a requerimiento del tribunal mediante auto dictado en fecha 01 de octubre de 2008, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En consecuencia, ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguien.....