este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA en atención de la admisión de los hechos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, contenidas en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana María auxiliadora de Roche Pónteles, Dinner Nomar Díaz García, y Zenaida Josefina Póntiles Martínez, a cumplir la sanción de AMONESTACION establecida en el articulo 620, literal a en concordancia con el 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.