Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA: PRIMERO Como punto previo esta Juzgadora pasa a resolver la excepción opuesta por la Defensa prevista en el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la acusación presenta defectos en su promoción, al no cumplir con los requisitos de forma previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, estima esta juzgadora que de la revisión del precepto legal previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la acusación Interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera si cumple con las formalidades de forma y fondo exigida por la referida norma por lo que se declara sin lugar la excepción introducida. SEGUNDO: Admite totalmente .....