se observa que el justificativo de testigos presentado, el cual fue evacuado por ante la Ofician de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palma Sola, Tucacas ¿ Estado Falcón, el cual a las preguntas contenidas en el mismo, los testigos respondieron a todas, si se y me consta, y según criterio de este Juzgador, no puede considerarse idóneo para convertirse en elemento de juicio suficiente que haga presumir el derecho de los querellantes a reclamar posesión legitima. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la querella interdictal propuesta por los ciudadanos NORELIA MONTIEL y PEDRO CRIMALDI ANTONUCCIO, antes identificados, por no cumplir con los extremos legales exigidos en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil...