Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la medida cautelar solicitada, por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, actuando en representación de el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, contra el acto administrativo emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro; a los seis (06) de octubre de 2016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.