DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA,incoare la ciudadana ARELYS JOSEFINA CORREA KEY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.110.574, debidamente asistido por la abogada MARYLYN KATERINE RODRIGUEZ PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 274.148, en contra del ciudadano ARQUIMEDES LAMUS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 369.007.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en la presente causa, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmad.....