Este Tribunal observa que el delito imputado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx como es el de “HURTO” no es de los contemplados en los Artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como admisible la Privación de Libertad como sanción, y como consecuencia del principio de Excepcionalidad de la privación de libertad, el imputado tiene derecho a que se le siga el proceso en Libertad; pero así mismo y con fines del aseguramiento procesal del imputado, este Tribunal acoge la solicitud Fiscal de imponer al adolescente Medidas Cautelares contempladas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto lo manifestado por la victima en la audiencia de presentación de llegarse a dar una de las fórmulas de solución anticipada como es la Conciliación esta Juzgadora esperará a que sea presentado por el fiscal del Ministerio Publico el preacuerdo, dicha fórmula a fin de ser homologado tal como lo establece e.....