Este Tribunal en vista de que, el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención del Juez en el presente asunto y que este es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO entre las partes, que después de la intervención de la Juez, lo cual se dejo sentado mediante auto de abocamiento de oficio de fecha 05/06/2007, en el presente asunto, llevo a las PARTES a dirimir sus peticiones, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se abstiene de remitir a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el retiro de dichas cantidades de la Libreta de ahorro ya identificada en au.....