DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a la imposición de medidas cautelares a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, las medidas cautelares previstas en los literales c) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se les obliga a presentarse ante este tribunal, los días miércoles de cada semana y a no comunicarse entre ellos mismos y con personas de mala conducta, es decir, con antecedentes penales. Se acordó la práctica de las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas de los jóvenes imputados, por el Equipo Multidisciplinario, a quien se ordenó oficiar. Se ordenó seguir el conocimiento de la causa por lo.....