Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por los imputados RONNY CHIRINOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.924.342; MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.178.199; y ÁNGEL ALFONSO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.479.584, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Lourdes López, con base en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y comuníquese.