En consecuencia, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de la penada YELITZA DEL CARMEN CHIRINO, de nacionalidad venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.108.460, de 34 años de edad, nacida en fecha 07/02/73, de profesión u oficio doméstica, con residencia en el sector La Esmeralda, callejón Topacio, Barrio Las Margaritas, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto .....