Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la improcedencia de la solicitud procedente de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. EDUARDO HERRERA, a los fines de que al penado USECHE GONZALEZ JOSE ISAÍAS, le sea concedido "PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO", cuya causa penal post- condena se sigue por ante éste Tribunal Segundo de Ejecución, por Inconstitucional e Ilegal el cual comportaría el derecho a la libertad casi total del penado, lo cual es única y exclusiva competencia funcional del juez de ejecución penal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. ¿
Se ordena oficiar a su vez con copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Carabobo a los fines de que imponga de forma personal al penado .....