Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa de Falta de Cualidad interpuesta por la ciudadana ROSMILDE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.824.372, representada judicialmente por el profesional del derecho Gustavo Adolfo Vargas Salguerio, inscrito en el inpreabogado N° 45.731, como defensa perentoria en la acción interpuesta por la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.396.546, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Laemir Jesús Mass Colina, inscrito en el inpreabogado N° 40.451.
SEGUNDO: como consecuencia de ello se declara, SIN LUGAR la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoara la .....