Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos PEÑA BORGES MAGALY JOSEFINA Y GARCES QUINTERO ENDER JOSE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.513.592 y V-7.494.821, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 125.133, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Alcaldía del Distrito Miranda (actualmente Municipio Miranda) del Estado Falcón, en fecha 12 de Julio del 1.984, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 71, que riela al folio 05, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la prese.....