En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN, donde se cumpla lo establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 25-06-2011, que ratifica el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en expediente N° RC-000235, de fecha 25-06-2011, por tratarse del un juicio por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES (vía incidental).
SEGUNDO: Se ordena admitir la demanda por auto separado una vez vencido el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.-.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Dado, Firma.....