Este Tribunal segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Sin lugar la solicitud de entrega del Vehículo con las siguientes características: Modelo: Fiesta, Serial del Motor: 2A59193, Placas.: ACR-63V, Año: 2002, Serial de Carrocería: 8YPBO1C628A59193, Uso: Particular, Color: Plata, Clase: Vehículo, al ciudadano: REYES CARLOS REFUNJOL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.075.703, domiciliado en la Urbanización Las margaritas, sector 01, calle 04, Casa N° 16, Municipio Autónomo Carirubana, estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las presentes actuaciones para la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Igualmente se ordena notificar a las partes involucradas sobre el decreto de archivo fisca.....