Por las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano NILO FERNANDEZ en su carácter de defensor Privado de los encausados ALDO JOSE MANCILLA y JESUS ALBERTO YAGUA LEAL, a tenor de lo pautado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.