Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSION y remítase con oficio a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que ese Despacho a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL, TRANSITO TERRESTRE, procedan a la detención de los ciudadanos supra citado y una vez que se haga efectiva dicha detención el mismo deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presentará conforme lo estipula la normativa legal ante este Tribunal de Control. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los 6 días del mes Diciembre del año 2013°-CÚMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQ.....