Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil "TECNICA INMOBILIARIA AMBH, S.A"., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14-03-1991, bajo el Nº 20, Tomo 82-A-Pro., en la persona de su Presidente ciudadano ANDRES MARIA BORGES HERNANDEZ, así como también a la ciudadana MARIA EUGENIA VILLAMIZAR ORTIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 537.161 y 10.332.147, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tri.....