Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Primero: CULPABLE al ciudadano: JICKSON ROJAS REYES, venezolano, mayor de edad, nacido el 29/03/1978, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.579.056 y domiciliado en el Sector Los Países, Callejón San Pablo, casa S/N de la Población de Churuguara del Estado Falcón, por la comisión del delito de Delito de HOMICIDIO CULPOSO E INTIMIDACION PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 409 y 296 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el Adolescente en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de.....