este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DE FORMA UNANIME: PRIMERO: La no culpabilidad del ciudadano CARLOS ANTONIO COLINA, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se absuelve al ciudadano CARLOS ANTONIO COLINA, venezolano, de 50 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 5.292.925, residenciado Calle Aurora, casa Nº 32-40, Coro. Municipio Miranda del estado Falcón, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la ley que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: De conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se De.....