Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad joven IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto en el articulo 405, 271, y 277 del Código Penal y Sancionado en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del Ciudadano Wuilson Yuguri hoy Occiso,, por cumplimiento de Sanción en consecuencia ordena su Libertad Plena, y estando publicada la presente decisión en el lapso legal correspondiente solo se ordena notificar al fiscal del Ministerio Publico quien quedo in compareciente en la audiencia oral, y los familiares del occiso, líbrese oficio remitiendo copia certificad.....