DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de Decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ANA KARINA MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 21.353.113 de 25 años de edad, estado civil soltera de ocupación fabrica piratería, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-06-1989, Domiciliario: Barrio Aníbal Espinó, casa tipo invasión de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a quien se sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, ROBO GENERICO, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 .....