PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de JOSE ANGEL LOPEZ, por el delito de Ocultamiento de Armas de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.
SEGUNDO: Igualmente se admiten y se declaran legales, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Representante Fiscal y así mismo se admite las testimoniales ofrecidas por la defensa y se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la misma.
TERCERO De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL PRESENTE ASUNTO y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en su oportunidad, a el acusado JOSE ANGEL LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.594.119, andamiero, hijo de Ermelinda López y de Domingo De león, nacido en fecha: 26-.....