por tales motivos, esta SALA DE JUICIO DÉCIMA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se realice la debida ACLARATORIA DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño SSSSS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Número 8142, correspondiente al año 2006, de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del prenombrado infante, aparece asentado que a la madre del mismo no poseía cédula de identidad y en virtud a que dicha ciudadana posteriormente adquirió su cédula de identidad con el número V-25.998.258, se ordena que se realice la debida aclaratoria a través de una nota marginal que exprese lo aquí decidido. E.....