En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada LAURA GOITÍA BARBERA en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HAYVITT AUXILIADORA MARIN VARGAS, mediante diligencia de fecha 6 de agosto de 2013.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión definitiva dictada en fecha 31 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, intentó la ciudadana HAYVITT AUXILIADORA MARIN VARGAS contra de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS, C.A., en su condición de propietaria; ciudadano.....