Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: VICTOR RAMON MEDINA GARCIA y ZORIMAR JOSEFINA PIÑERO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.474.434 y V-14.168.405, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del estado Falcón, en fecha 02/03/1993, mediante Acta Nº 15. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto e.....