Este Tribunal en aras de salvaguardar el Principio de la Celeridad Procesal, el de Brevedad y el Debido Proceso, en consecuencia niega lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Demandante. Así se decide.
Déjese Copia Certificada por secretaria de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del código de Procedimiento civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado firmado y sellado en la sala del despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los siete (07) días del Mes de Marzo de 2.007. 197° años de Independencia y 148° de la Federación
LA JUEZ TITULAR,
Abg. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ROSALY MUÑOZ CHIRINO
NOTA: En la misma fecha.....