En consecuencia, con basamento en los artículo 86 y 87 ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer en la presente causa en razón de los motivos antes especificados. En tal sentido se ordena remitir el presente asunto, a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución, compúlsese copia certificada del presente auto y de la resolución de fecha 13 de Junio de 2003, donde tuve actuación como Juez Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y se dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y remítanse a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para su conocimiento y demás fines consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA.